miércoles, 9 de marzo de 2011

¿ES SOSTENIBLE LA NUEVA LEY DE PENSIONES 065/2010 QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE PENSIONES?

Hasta que llegó el lobo, igual nos agarro con los pantalones abajo!!!
Expresión de un alto ejecutivo de la AFP Futuro de Bolivia S.A. a quien prefiero dejarlo en el anonimato después del anuncio del Presidente de Juan Evo Morales Ayma, respecto al envió del proyecto de ley de la nueva ley de pensiones al congreso nacional, 18 de noviembre del 2010.

El Sistema Integrado de Pensiones (S.I.P.), nace de un sistema conformado y consolidado como es el Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) basado en la ley 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, utilizando la experiencia desarrollada por el estudio exhaustivo de los casos extremos y particularidades del país; eso sí, con ciertos cambios en términos, composición y requisitos de acceso a las prestaciones, todo con el fin de adaptarse a los incisos II y VI del artículo 45 e inciso II del artículo 67 de la nueva constitución política del estado, que reza a la letra que “Los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados”, “… su dirección y administración corresponde al Estado” que “… proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley”.
Todo esto nos lleva a reflexionar, ¿Cuáles son los cambios que impactan la seguridad social a largo plazo?, y ¿Cuál es el propósito subyacente que busca esta nueva reforma?...

Los componentes que recoge el nuevo sistema de pensiones son las rentas contributiva que se financiaba a través del F.C.I ahora Fondo de vejez, las rentas semicontributivas que se financiaban con la creación de la cuenta básica previsional ahora fondo solidario y la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) que se financia con los recursos del Impuestos Directo de los Hidrocarburos (IDH) y las utilidades que arrojan las empresas capitalizadas.

El primer componente, basado se basaba en la creación de valor en el tiempo sobre la capacidad de ahorro “obligatorio” de cada individuo, cuyo único pilar fue el Fondo de Capitalización Individual (F.C.I.), que en términos nominales fue el Fondo de Inversiones con la mayor rentabilidad ajustada al riesgo desde su creación[3]; y cuya debilidad, siempre criticada, por no ser de carácter social y más bien excluyente de los sectores informales no contribuyentes que conforman la mayoría de la población económicamente activa.
El segundo componente mencionado del S.I.P. cuyos orígenes se los puede rastrear desde la implementación de la renta universal de vejez no contributiva (Renta Dignidad), sancionada por la ley No 3791 de fecha 28 de noviembre del 2007, y reglamentada por el decreto supremo No 29424 de fecha 17 de enero del 2008, que modifica el beneficio de un bono anual que recibían las personas mayores de 65 años, convirtiéndolo en una mensualidad vitalicia no contributiva, cuyo financiamiento de acuerdo a la mencionada ley en su Art. 9 indica que el pago de la renta provendrá de dos fuentes, la primera del 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación y la segunda fuente de los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaría que corresponde a los bolivianos.

La debilidad evidente de esta mensualidad vitalicia o renta dignidad, es la falta de seguridad de los flujos de efectivo provenientes de las dos fuentes mencionadas, por una parte la volatilidad de los precios internacionales del petróleo, dado que mientras se mantenga constante la especulación mundial de los contratos futuros de la producción de crudo en los mercados internacionales, y por otra el rendimiento de las empresas capitalizadas, que por cierto no necesitamos modelos econométricos muy sofisticados y complejos para darnos cuenta que el riesgo de las empresas capitalizadas (medido por el desvió estándar de los flujos de sus utilidades) no son fijos ni seguros en el tiempo.

El tercer componente del S.I.P. es la renta semi contributiva, que fue sancionada por Ley Nº 3785 de 23 noviembre de 2007, reglamentado por Decreto Supremo Nº 29537 de fecha 1 de mayo del 2008, en la cual crea el fondo de la cuenta básica previsional a partir de “la quita de capital” a las dos cuentas de siniestralidad (invalidez y muerte). Además, si sumamos que las aseguradoras (la Vitalicia y Provida) no entraron al concurso de adjudicación de las cuentas de siniestralidad, dado que no era rentable seguir en el negocio con una prima del 1,71% sobre el salario base. Y las Administradoras de Pensiones fueron las que administraron las cuentas previsionales en los últimos años, tal y como lo señala el artículo 53 transitorio de la derogada ley 1732, convirtiendo la recaudación de las primas de riesgos en una cuenta de ingresos (recaudaciones) y egresos (pensiones), y al no estar reasegurada, corre el riesgo de que ya previsto por las aseguradoras del descalce entre los ingresos percibidos y las pensiones pagadas.
Dado que no fue suficiente restar recursos a los fondos previsionales, se decreta que los asalariados que ganen más de 60 salarios mínimos deben cancelar el 10% de la diferencia entre lo percibido y este último tope; en la nueva ley 065 esta brecha se amplía para los asalariados que ganen más de 13 mil Bolivianos a quienes se les impone un descuento a la diferencia mencionada del 1%, a los que ganen más de 25 mil el 5% y a los que ganen más de 35 mil el 10% ... dado que este fondo no subsidiado por el estado proyectaba descalces a mediano plazo, se hizo necesario encontrar más fuentes que hagan solvente al fondo, en este sentido se volvió a atacar a los fondos de siniestralidad o riegos quitándoles el 20% de sus recaudaciones mensuales, las anteriores comisiones que cobraban las Administradoras que corresponden al 0,5% del ingreso total pasan a financiar el fondo solidario, y se crea un nuevo concepto de aportación para el empleador de un 3% de toda la planilla con el mismo fin; los mineros que se encuentran en la franja de los beneficiarios de la renta semicontributiva, solo deben contribuir el 2% patronal, quedando en la espalda de los demás sectores el subsidio a este sector.

En este entendido, se deja completamente la financiación de las pensiones solidarias a los aportantes de los fondos, afectando más aquel que aporte por muchos años o aquel que ganó más de 13 mil Bolivianos, estos verán afectados sus ingresos mensuales por ser solidarios con los que trabajaran menos y ahorraron menos; dada la naturaleza de nuestro país esta situación se da, por que quienes no logran reunir capital suficiente para jubilarse, evitan por si mismos o por su empleador el aporte obligatorio, o sea la cuenta “solidaria” retiene los ingresos de los que aportan en blanco para financiar a los que trabajan en negro y otros sectores sociales como magisterio y salud; a pesar de este esfuerzo no hay garantías que el fondo no se descalce y a su vez no se pueda pagar las pensiones semicontributivas solidarias, dado que sus beneficiarios pueden argumentar judicialmente la inalienabilidad, imprescriptibilidad y la irrenunciabilidad de su pensión quebrando más aún el fondo.
Volviendo a nuestro cuestionamiento inicial, después de haber descrito de manera muy general los cambios críticos que afectan al financiamiento y sostenibilidad del sistema, aparte retirar a las administradoras de pensiones quienes actualmente se encuentran pagando el costo del cambio de sistema, no resolvieron los problemas de fondo que son “el financiamiento continuo y estable” tampoco se resolvieron “los riesgos de descalce en los fondos”, todo por tratar de solventar pensiones solidarias sobre un salario mínimo a los sectores de magisterio y salud, quienes a su vez tienen pocas probabilidades de tener una jubilación justa.



[3] Argumento basado en la comparación de las estadísticas publicadas por la Autoridad de pensiones (www.ap.gob.bo) y el banco central de Bolivia (www.cbc.gov.bo).