jueves, 18 de noviembre de 2010

¿LLEGO LA REFORMA A LOS BENEFICIARIOS?

¿Es apreciable la Renta Dignidad por los beneficiarios?,….¿Las nuevas variables que componen esta renta, son beneficiosas?, ¿Ha llegado esta reforma a los Beneficiarios del Bonosol?

La implementación de la renta universal de vejez no contributiva (Renta Dignidad), sancionada por la ley No 3791 de fecha 28 de noviembre del 2007, y reglamentada por el decreto supremo No 29424 de fecha 17 de enero del 2008, crea una renta pagadera a todos los Bolivianos mayores de 60 años en el territorio Boliviano; cuyo financiamiento de acuerdo a la mencionada ley en su Art. 9 indica que el fondo para el pago de la renta provendrá de dos fuentes, la primera del 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación y la segunda fuente de los dividendos de las Empresas Públicas Capitalizadas en la proporción accionaría que corresponde a los bolivianos; restando así ingresos por regalías a los departamentos y modificando el artículo 52 de la Ley de hidrocarburos de fecha 17 de mayo del 2005, en la que los departamentos recibían el 11 % de los impuestos de hidrocarburos, y en los departamentos de Beni y Pando el 1% compensatorio dividido en 2/3 y 1/3 respectivamente.

En este entendido, y dado que el Gobierno del Presidente Juan Evo Morales Ayma destino los recursos departamentales para el pago de este beneficio, con los consecuentes problemas sociales y reclamos por parte de los gobiernos departamentales que son protagonizados en la prensa nacional; sumado a la multiplicación por doce veces del costo administrativo que representa el pago del Beneficio, que cuestiona de forma significativa la racionalidad administrativa; dado que de acuerdo a la información de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS) en su Boletín hasta el 31 de julio del presente año, se realizó 3’198’457 pagos que representan aproximadamente un gasto administrativo de Bs.- 44’778’398, comparativamente con el gasto administrativo por el pago del Bonosol desde el año 2003 hasta el 2007 donde se realizaron 2’368’861 pagos que representan aproximadamente Bs.- 18’950’888[1].

El lector puede obtener sus propias conclusiones, al observar que en 6 meses de pago de la Renta Dignidad se ha duplicado el gasto administrativo comparado con los cinco años de pago del Bonosol; Sin embargo, existen variables a considerar para calificar de exitosa o de fracaso la medida tomada, para esto se debe comparar la reforma al beneficio, y establecer un posicionamiento de acuerdo a las variables que sufrieron cambios (Monto de la renta, Periodicidad de pago, costo administrativo del pago, etc.).

Es muy importante determinar la opinión de beneficiarios que confirme si este beneficio es satisfactorio o inadecuado, dado que el dinero en el tiempo no es lo mismo, el dinero genera dinero[2] y para los Beneficiarios es muy posible que sea mejor recibir un Bonosol de 1800 Bs.- en un solo pago anual prescriptible en 3 años[3] que cobrar 200 Bs.- Mensuales que prescriben en un año, ya que se podría estar sacrificando ingresos de inversión departamental para utilizarlos en gastos administrativos.

Trinidad, 17 de septiembre del 2008

[1] Datos obtenidos de los contratos con las Administradoras de Fondos de Pensiones.

[2] Lincoyán Portus Govinden, Matemática Financiera, Cuarta Edición, Mc Graw Hill, Ed. 1998, Pag. 16.

[3] De acuerdo a la Ley 2427 de fecha 28 de noviembre del 2002 ya derogada (Bono Solidario).